La familia en México en la época colonial

Autor: 
Pilar Gonzalbo Aizpuru
Institución: 
El Colegio de México
Síntesis: 
LA FAMILIA EN MÉXICO EN LA ÉPOCA COLONIAL
 
 
Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México
 
La formación de los modelos familiares
 
El impacto de la conquista sobre el mundo mesoamericano tuvo repercusiones en todos los terrenos; la familia y las formas de convivencia doméstica no fueron excepciones. Los castellanos aportaron sus propias concepciones y costumbres, pero ya que no habían llegado a un territorio desierto se produjo el choque inevitable y el posterior intercambio entre dominadores y dominados. En Castilla era notable la diferencia entre la importancia concedida a los linajes de las "casas" señoriales y la espontánea solidaridad entre parientes de origen modesto, sin timbres nobiliarios que defender. Por otra parte, la población del México prehispánico daba gran importancia a los lazos familiares, de modo que las antiguas rutinas y tradiciones tuvieron que armonizar con los nuevos criterios.
 
Cuando los cronistas se referían a la vida familiar en Mesoamérica era frecuente la mención de la "parentela", término algo ambiguo en el que quedaban incorporados parientes consanguíneos o políticos e incluso allegados sin lazos familiares reconocidos, ya fueran o no corresidentes. Reconocían así la importancia de las lealtades familiares, compatibles con la forma más común de convivencia, que era, como en casi todos los pueblos de occidente, la familia nuclear. También es constante cuando los autores se refieren al régimen doméstico, el reconocimiento del orden imperante, bajo la indiscutida autoridad de los varones de más edad, que contaban con la dócil sumisión de las mujeres, fueran hijas o esposas. Entusiasmados al valorar aquellas costumbres afines a las recomendadas por la moral cristiana y que se fomentaban en las escuelas de los templos, los frailes evangelizadores ensalzaron la castidad de las doncellas y la austeridad de los jóvenes. La realidad era, sin duda, más compleja de lo que ellos quisieron ver, porque el rigor en la formación del carácter de los niños y el mantenimiento de la virginidad de las niñas eran exigencias impuestas a las familias prominentes, precisamente con el fin de justificar los méritos de su estirpe: los nobles y sacerdotes demostraban así su mayor perfección humana, que podían alcanzar por el hecho de ser nobles, lo cual demostrarían en el futuro desempeño de sus tareas superiores, religiosas y de gobierno. Los macehuales o gente del común practicaban costumbres más flexibles, entre las que se aceptaban las relaciones prematrimoniales y el divorcio.
 
La formalidad de los enlaces, celebrados con ceremonias precisas y con un ritual reconocido, y la monogamia generalizada inclinaron a los teólogos a considerar que las uniones de parejas anteriores a la conversión al cristianismo podían considerarse verdaderos matrimonios de derecho natural. Tan sólo se requería que los cónyuges se hubieran unido voluntariamente, con "affectus maritalis" y con la debida solemnidad. Después de arduas discusiones y estudios, se consideró que la poligamia de los nobles era una excepción, que no afectaba a la legitimidad de la institución matrimonial y que era susceptible de remediarse siempre que el marido, el único que estaba en condiciones de elegir, decidiera con cuál de las esposas había contraído verdadero matrimonio, lo que según el derecho canónico correspondía a la primera con la que se unió con el debido conocimiento, libertad e intención de mantener un afecto duradero.
 
Pese a las evidentes diferencias entre los modelos familiares mesoamericano y cristiano, la integración de ambas tradiciones no fue muy difícil, si bien dio pie al arraigo de nuevas costumbres, ajenas igualmente a ambas culturas. Salvada la resistencia de los primeros momentos, los nobles o caciques, interesados en aprovechar las ventajas que la asimilación a la sociedad colonial les ofrecía, aceptaron sin mucha resistencia, y quizá algunos simplemente fingieron el rechazo de sus creencias y de sus esposas a cambio de conservar algunos privilegios y asumir el papel de mediadores entre los conquistadores y sus propios vasallos. El aparente abandono de sus anteriores familias se resolvió, en muchos casos, al situar las viviendas de todas las que habían sido desechadas en torno al mismo patio en que ellos conservaban su residencia, compartida con la esposa elegida como única. Al mismo tiempo, la monogamia obligatoria y la creciente movilidad de que disfrutaron los macehuales propició el relajamiento del antiguo rigor, ya que desaparecía la responsabilidad de mantener a todos los hijos procreados con diferentes esposas o compañeras. Esta nueva libertad coincidía con el establecimiento de otras autoridades y la ruptura de las viejas lealtades, que había propiciado la decadencia del antiguo respeto a los superiores y de la rigurosa distinción de las jerarquías. Los funcionarios reales denunciaron los vicios derivados de la ruptura de los tradicionales lazos de obediencia a los señores locales y el debilitamiento de los mecanismos comunitarios de control.
 
A medida que la expansión colonizadora ocupaba tierras al norte de lo que había sido el señorío azteca, los castellanos encontraban poblaciones nómadas o seminómadas con costumbres muy diferentes, impuestas por las duras condiciones del medio ambiente. Los misioneros franciscanos y jesuitas aprovecharon el sistema de congregaciones o reducciones para vigilar directamente el comportamiento de los neófitos quienes, poco a poco, y ya que cambiaron su modo de vida y pudieron sobrevivir gracias a la agricultura y la ganadería, abandonaron costumbres como el aborto o el infanticidio, que habían sido inevitables durante las duras peregrinaciones por el desierto.
 
Ante las novedades americanas, la legislación civil vigente en Castilla tuvo que sufrir adaptaciones y la ley canónica se sometió a análisis y reinterpretaciones. En las Leyes de Indias hay muy pocas referencias a la familia, que a falta de disposiciones específicas debía regirse por los códigos supletorios, prescindiendo de los fueros municipales vigentes en gran parte de Castilla, que no existieron en América. En consecuencia, se recurrió a las Leyes de Toro, al Ordenamiento de Alcalá, el Fuero Real y las Siete Partidas. Las normas promulgadas por el Concilio de Trento tuvieron impacto sobre el derecho canónico, pero es importante recordar que los decretos tridentinos no se aplicaron en la Nueva España hasta después de 1585, cuando se reunió el Tercer Concilio Provincial Mexicano. Habían transcurrido más de 60 años desde la conquista y se había formado una sociedad ignorante de las novedades contrarreformistas. Durante ese tiempo se obedeció la ley civil que regulaba los amancebamientos y permitía, e incluso recomendaba, las uniones de barraganía de los militares y funcionarios que estuvieran obligados a permanecer largo tiempo lejos de Castilla en tierra conquistada. Estas uniones se formalizaban ante escribano público siempre que ambos fuesen solteros y ellas gozasen de buena fama y fueran mayores de edad. Los capitanes de Hernán Cortés que se unieron con hijas de caciques lo hicieron así, ante el capellán del ejército, en solemnes ceremonias. Los hijos naturales nacidos de estas uniones durante la primera época fueron plenamente aceptados, legalmente pudieron disfrutar de herencias y encomiendas y se incorporaron a la naciente aristocracia novohispana.[1] Muy diferente debía ser la situación de los descendientes de relaciones de concubinato, es decir, cuando al menos uno de los progenitores era casado o comprometido con votos religiosos, por lo que sus descendientes carecían de tales derechos y sólo pudieron recibir las donaciones que sus padres les hicieran en vida.
 
En la práctica las diferencias no fueron muy profundas, hasta el grado de que pocas décadas después de la conquista era difícil saber quiénes eran hijos legítimos y quienes ilegítimos, fueran mestizos o castellanos. Para cuando ya mediado el siglo XVII se impuso un mayor rechazo hacia las relaciones de amancebamiento, y la consiguiente marginación de los hijos ilegítimos, una gran parte de las familias procedía de tales uniones y no habría sido fácil acreditar la absoluta legitimidad de los linajes más prestigiados como descendientes de conquistadores.
 
La complejidad de la familia urbana
Antes de finalizar el siglo XVI ya se habían definido la ciudad y el campo como las dos grandes áreas diferenciadas tanto por el origen étnico de la población como por las diferentes costumbres y formas de relación familiar.
 
Nunca hubo un rechazo explícito a cualquier proyecto de integración de los indígenas a la sociedad española. Más bien al contrario, durante los primeros años de dominio de la corona de Castilla fueron muchos los conquistadores que solicitaron por esposas a hijas y viudas de caciques que podían aportar como dote tierras, vasallos y encomiendas. También, aunque fueron menos frecuentes, se realizaron matrimonios entre doncellas españolas y nobles indios. Aun los miembros de la élite indígena que no participaron en el mestizaje biológico, lograron insertarse en el grupo más distinguido al aceptar con aparente entusiasmo la religión cristiana, adoptar la lengua y la ropa propia de los señores españoles y al hacer uso de los recursos que la ley castellana les proporcionaba en defensa de sus bienes y privilegios. Recibieron los sacramentos de la Iglesia, educaron a sus hijos en escuelas religiosas, hicieron generosas donaciones para obras pías y participaron en cofradías y congregaciones.
 
En contraste con esta minoría, una gran parte de los indígenas "del común", los que no tenían privilegios ni bienes que defender, permanecieron apegados a sus costumbres, haciéndolas compatibles con las nuevas normas. Sólo las fueron desechando paulatinamente, y más por conveniencia e influencia del ambiente que por imposición autoritaria. De ahí que en el campo, aislados de influencias extrañas, conservasen durante siglos las rígidas rutinas de respeto a los mayores y la aceptación de matrimonios arreglados sin participación de los interesados. Obligados a bautizarse y a cumplir con los mandamientos de la religión católica, el matrimonio pudo ser una ceremonia superpuesta a su propio ritual, que incluso le daba mayor lustre y reforzaba el compromiso ante la comunidad, así como la misa dominical era la rutina propia de los días festivos. La elección de pareja (a cargo de la familia), las edades de los novios (tempranas para ambos y cercanas entre sí), el cuidado de los hijos y la residencia (generalmente patrilocal) se mantuvieron acordes con la tradición prehispánica, al margen de intromisiones extrañas. Por eso en los pueblos, haciendas y comunidades, en donde sólo podían residir los indios, se conservaron sus costumbres ancestrales, modificadas apenas por las visitas ocasionales del párroco o doctrinero que llegaba de cuando en cuando para bautizar a los nacidos durante su ausencia, casar a las parejas a quienes faltaba la bendición eclesiástica y decir unos responsos por quienes fallecieron en el mismo periodo.
 
En las ciudades la situación fue muy diferente, porque fracasó desde el primer momento la pretendida separación de las dos repúblicas, de españoles e indios. Con ella se había pretendido proteger a los naturales de los abusos y malos tratos de que eran objeto por parte de los españoles, cuyo ejemplo era sin duda pernicioso. Las precauciones fueron inútiles: a los españoles les convenía que los sirvientes y artesanos indígenas vivieran cerca, dentro de la "traza" urbana y aun en su misma casa; al mismo tiempo, muchos negociantes conseguían burlar la prohibición de que los indios vendieran sus tierras y les compraban las casas situadas en lugares propicios para el comercio. Además pronto hubo muchos españoles y mestizos pobres que se instalaron a vivir en los barrios de indios.
 
El grupo de origen africano fue el elemento decisivo en la composición urbana y el que introdujo una diferente tradición cultural. Al principio fueron muy pocos y no llegaban por trato directo, eran procedentes de Sevilla y destinados al servicio en algunas casas señoriales; pero no tardaron en multiplicarse, no sólo por la llegada de nuevos esclavos, ciertamente numerosos a partir de 1580, sino sobre todo al mezclarse con indios y españoles, con lo que paulatinamente se diluyeron entre los llamados mulatos, zambos, moriscos, lobos, coyotes, etc. La denominación de castas se aplicó originalmente a quienes tuvieran algún antepasado esclavo, aunque se generalizó a todos los que no fueran españoles ni indios, de manera que los libros parroquiales registraban como castas a cuantos reconocían alguna mezcla racial en su familia, e incluso algunos indios, que deberían haber recibido los sacramentos en su propia parroquia.
 
En las regiones agrícolas, en particular en los ingenios azucareros, fue común el empleo de esclavos como mano de obra; las condiciones de trabajo fueron muy duras y la vida doméstica dependió más de solidaridades ocasionales que de lazos de parentesco. En barracones o en cabañas, las afinidades afectivas y los recuerdos del pasado africano se combinaban para crear comunidades que sustituían a las posibles familias. La dificultad de relacionarse con miembros de otros grupos se manifiesta en la elevada endogamia étnica, que alcanzó el 69% entre los hombres y 82% entre las mujeres. Muy pocos esclavos trabajaron en las minas, sin duda porque resultaba más rentable la contratación de trabajadores libres, cuya salud no era responsabilidad del patrón y que tenían mayor empeño en obtener el mineral de mejor calidad. Y los esclavos domésticos de las ciudades pudieron disfrutar de unas condiciones mucho más favorables; la cercana convivencia con sus amos creaba relaciones de aprecio mutuo que con frecuencia culminaban en la manumisión, además de que podían ocupar parte de su tiempo en actividades lucrativas mediante las que ahorraban para comprar su libertad. Si bien no pudieron elegir pareja con absoluta autonomía, pudieron confiar en una menor intromisión en sus decisiones puesto que tenían la posibilidad de relacionarse con una numerosa población, y la convivencia conyugal no requería que se trasladasen grandes distancias. De hecho, su arraigo familiar y el apellido que adoptaban correspondían muchas veces a la familia de sus amos, que entre las mujeres no era raro que fueran también los padres de sus hijos.
 
En la capital del virreinato, y en otras ciudades con numerosa población, se reunieron representantes de todos los grupos a los que se clasificaba por su "calidad" más que por el color de su piel. Sin duda el origen étnico influía en las consideraciones de calidad, pero también la situación económica, el prestigio profesional, el reconocimiento social e incluso la legitimidad del origen familiar. La flexibilidad de este concepto facilitó el traspaso de las llamadas barreras del color, que nunca fueron tales barreras o al menos no fueron insalvables. En las últimas décadas del domino español y puesto que reconocían el fracaso de los intentos de segregación, las autoridades de la metrópoli reprendieron agriamente a los prelados novohispanos por el evidente descuido en el registro de las calidades de los feligreses de sus diócesis. Tras reiteradas reclamaciones, el arzobispo Fonte respondió sin la menor disculpa ni propósito de enmienda; por el contrario, advirtió que lo único que las parroquias debían y podían acreditar era el cumplimiento de la recepción de los sacramentos y que, por lo tanto, los comprobantes de bautizo, defunción o matrimonio no podían utilizarse en ningún caso como certificados de calidad (lo que sin embargo se hacía). Incluso explicó que los párrocos aceptaban la declaración de los interesados aun cuando fuera evidente que lo que decían era falso.
 
Sólo contadas familias entre las más distinguidas, de acreditado y limpio origen hispano, pusieron especial empeño en conservar su abolengo mediante enlaces ventajosos dentro de su propio nivel, mientras que los españoles pobres, que eran casi todos, se mezclaron sin prejuicios con miembros de las castas. Tan irrelevantes eran estas mezclas que ni siquiera se consignaban en los libros de matrimonios, en los que sólo excepcionalmente se encuentran referencias a la calidad de los contrayentes antes el último tercio del siglo XVIII. Incluso en los expedientes previos al matrimonio, tramitados en la vicaría eclesiástica, son mucho más completas las referencias a enlaces de parejas de la élite. Además, las capitulaciones matrimoniales y las cartas de dote dan testimonio de la importancia de los bienes materiales en la consolidación de fortunas familiares.
 
La dote, aportación femenina de bienes materiales destinada a contribuir a sustentar "las cargas del matrimonio", tenía también cierta trascendencia para el futuro de la esposa. Hubo maridos que justificaron su mala conducta porque ella ni siquiera había aportado dote, otros se quejaron de la actitud altanera de ellas porque su dote había sido cuantiosa, las huérfanas acogidas en el colegio de la Caridad no podían casarse sin dote, aunque el pretendiente estuviera dispuesto a renunciar a ella. La solución en algunos casos fue que aceptara dotarla él mismo previamente. Cuando era la familia quien aportaba la dote, ésta podía consistir en una parte de la herencia que le correspondería a la novia como "legítima" de la herencia que algún día habría de percibir; también podía ser una cantidad proporcionada por parientes o instituciones benéficas, siempre incluía ropa personal y ajuar doméstico. Ya fuera cuantiosa o insignificante no hay duda de que tenía cierto valor simbólico. Incluso al conceder la manumisión de algunas esclavas se añadía la donación de algunos bienes como dote que facilitaría su matrimonio. Las arras eran un tributo del novio como recompensa por la virginidad de la novia, de modo que se omitían sistemáticamente en los matrimonios de las viudas y no se mencionaban cuando el pasado de la joven era dudoso.
 
Un matrimonio honorable, una esposa de alcurnia y una profesión respetable eran signos de distinción, pero no excluían la simultaneidad de otro tipo de relaciones irregulares que eran comunes entre los menos acomodados. A la hora de redactar su testamento muchos hombres y mujeres mencionaban a los hijos naturales procreados antes del matrimonio, a los ilegítimos, nacidos de una relación de concubinato, y a los expósitos recogidos o formalmente adoptados. Los varones, solteros o casados, podían incluir a los habidos con esclavas o sirvientas en contactos ocasionales. Era inevitable, por lo tanto, que en los hogares urbanos convivieran vástagos de distintos orígenes, lo que creaba conflictos frecuentes.
 
Un padre olvidadizo no tuvo la precaución de formalizar ante escribano la libertad de los hijos que había tenido con su esclava y a quienes había educado esmeradamente junto a los legítimos. A su muerte los herederos pusieron en venta a sus medio hermanos. Los hijos de un regidor de la ciudad y de una mulata con la que convivió muchos años lograron la legitimación póstuma alegando lo que de todos era sabido: que su padre siempre los había tratado como hijos, pero no pudo casarse por no menoscabar su rango con una esposa de inferior calidad. Una mujer española residente en la capital crió como hija natural a una niña que trajo con ella de Veracruz y sólo en sus últimos momentos reconoció que en realidad ella era casada y había huído del lado de su esposo con la hija de su esclava mulata. Estas complicaciones familiares no eran excepcionales cuando una gran parte de los hogares acogían a grupos domésticos formados por hijos de sucesivos matrimonios, cónyuges casados en segundas o terceras nupcias y parientes o paisanos cuya situación difícilmente se puede identificar como servil o de parentesco.
 
Las mujeres no gozaron de tantas libertades como los hombres, pero tampoco era obstáculo para conseguir marido el tener uno o más hijos naturales. Ciertamente en las familias acaudaladas o con pretensiones de hidalguía se cuidaba con mayor esmero la castidad de las doncellas. Incluso si no llegaban vírgenes al altar se defendían con la excusa de que habían cedido a las súplicas de un novio formal que les había dado palabra de matrimonio; el incumplimiento de una promesa de esta índole deshonraba más al caballero que a la dama. La reparación del daño podía limitarse al pago de una indemnización o llegar a imponer un matrimonio forzoso. En el año 1631, un oficial del séquito del virrey Marqués de Cerralvo, que cortejó a una señorita de familia honorable fue sorprendido en situación comprometida y trasladado a la cárcel de corte, de la que sólo salió directamente para casarse, sin que le sirvieran las excusas con las que intentó evadir el compromiso.
 
Los registros parroquiales dejaron constancia de los matrimonios, pero no, obviamente, de las uniones consensuales, a las que sólo podemos acercarnos a partir de las cifras de ilegitimidad de infantes registrada. Mediado el siglo XVII, cuando se había consolidado el modelo de vida urbana y se habían superado las improvisaciones de los primeros tiempos, 28,126 bautizos de niños nacidos en las parroquias más céntricas de la ciudad de México muestran un promedio de 42% de niños nacidos fuera de matrimonio. En este promedio hay que distinguir los casos extremos representados por los indios, con un mínimo de 27% y los negros y mulatos que llegaron al 52% del total de los nacidos dentro de su grupo. El peso de la población indígena es mucho más representativo, porque ellos constituían el segundo componente numérico después de los españoles. Y hay que destacar que las mujeres españolas que registraron a sus hijos naturales en su misma calidad alcanzaron el 38%, apenas unos puntos menos que los mestizos y castizos. Aunque todavía no se han completado datos de otras ciudades, sabemos que en la de Guadalajara, a lo largo del siglo se alcanzaron tasas de ilegitimidad entre 40.3% como mínimo y 64.1% como máximo. Estas cifras dan indicio de la complejidad de las estructuras familiares, oscilantes entre la rigurosa monogamia, fidelidad y respeto preconizados por la moral cristiana y la despreocupada promiscuidad de parte de la población.
 
Un siglo más tarde, finalizando el XVIII, era evidente la tendencia hacia mayor formalidad en los matrimonios, con un descenso de ilegitimidad que se redujo en las parroquias de la capital a 20.5% en promedio. Ya en esta época podemos conocer algo de los infantes abandonados, puesto que en el último cuarto del siglo se fundó en la ciudad de México la primera casa de niños expósitos, la del Señor Sant Joseph, por iniciativa y a cargo del arzobispado. La proporción de niños recibidos en esa institución muestra una mayoría de las castas, seguida muy de cerca por los españoles y con mínima presencia de indígenas. En la exposición de motivos de la fundación mencionó el arzobispo Francisco Antonio de Lorenzana el "intolerable escándalo" de que los niños nacidos de uniones ilegítimas fueran acogidos por familias honorables, que muchas veces eran las mismas a las que pertenecía alguno de sus progenitores, y así se criaban sin diferencia los hijos legítimos y los espurios.
 
La convivencia de legítimos e ilegítimos había sido normal durante más de 200 años y se daba igualmente entre los pobres y entre los ricos. Para aquéllos no había motivo de escándalo cuando casi la mitad de la población se encontraba en las mismas circunstancias, para los más distinguidos la convivencia podía pasar inadvertida porque las casas señoriales acogían a gran número de parientes y allegados cuya relación con el jefe de familia podía no estar clara. Los nobles y ricos comerciantes reunían a los grupos domésticos más numerosos de hasta 70 personas, aunque lo más frecuente era que se limitasen a 30 o 40. En cambio los menos pudientes, que ocupaban viviendas pequeñas o cuartos y accesortias, tenían en promedio 4 o 5 personas en cada hogar. La elevada mortalidad infantil contribuir a mantener el corto número de vástagos por matrimonio ya que lo más frecuente es que sólo 2 o 3 hijos alcanzasen la edad adulta y no eran pocos los que carecían de descendencia.
 
De la Colonia a la República
Al menos durante los últimos 300 años se ha hablado de modernidad en relación con la familia, pero en cada momento se ha entendido como tal algo diferente, desde la superación de viejas costumbres de origen medieval hasta la aceptación de diversas formas de enlace, ya sea indisoluble o temporal, civil o religioso. En general el paso a la familia moderna fue un proceso de larga duración en el que se adoptaron costumbres y modelos culturales que incluían formas de relación conyugal más igualitarias, espacios para la intimidad, predominio de las relaciones afectivas sobre los intereses económicos, rechazo a la injerencia de parientes y extraños en las decisiones familiares y, sobre todo, progresiva secularización de las costumbres y del vínculo conyugal.
 
En tal sentido, las familias novohispanas del siglo XVIII estaban muy lejos de ese paradigma, puesto que en gran parte se incorporaron tardíamente al ideal familiar contrarreformista, en una época coincidente con la agudización de los prejuicios étnicos y de distinción. Muy lentamente se fue generalizando el modelo basado en el matrimonio canónico, la celebración de la boda dentro de la iglesia y no en el domicilio particular de los contrayentes y la exclusión de los hijos ilegítimos del hogar conyugal. Al mismo tiempo, como rasgos incipientes de modernidad, se aceptó la participación de los hijos en la toma de decisiones sobre su matrimonio y la aproximación en las edades de marido y mujer. Desde luego que estos cambios se produjeron con diferentes ritmos y afectaron desigualmente a los distintos grupos socioeconómicos. Como había sucedido anteriormente, los "hijos de familia", aquellos que contaban con parientes prominentes, sufrían las consecuencias de los prejuicios y ambiciones de sus mayores y tenían menos libertad de elección que los más modestos para quienes la única limitación era el reducido ámbito geográfico y humano en que podían ejercer su capacidad de decisión. Los documentos muestran la frecuencia de matrimonios entre personas de una misma parroquia, entre practicantes e hijos de una misma profesión y, por supuesto, entre quienes compartían la misma "calidad" o nivel de reconocimiento social.
 
Ya a fines del siglo XVIII, un nuevo talante, influido aunque remotamente por los aires de libertad del siglo de las Luces, se alejaba de la resignación y de la aceptación del sufrimiento como mérito para la obtención del paraíso; la vida no era tan sólo un valle de lágrimas, el matrimonio no tenía por qué ser un purgatorio anticipado, se imponía la idea de que la felicidad también era posible en la tierra y no sólo en el cielo; en consecuencia, la búsqueda de la dicha personal pasaba por el disfrute de una satisfactoria unión conyugal en la que el afecto era más importante que los intereses materiales. Las expresiones de los jóvenes que protestaron ante imposiciones paternas contrarias a su gusto muestran el cambio de actitud. Ya se atrevían a hablar de amor tanto como de afición o inclinación y ya se referían al noviazgo como un derecho personal que no tenían que encubrir con eufemismos como "tener voluntad", ni debían lamentar o manifestar arrepentimiento como si el afecto hacia alguien fuera una debilidad o una culpa. No hay duda de que muchas parejas pudieron casarse según su voluntad, lo que estaba muy lejos de resultar satisfactorio para todos. Los padres podían exhibir las "desastrosas consecuencias" de los matrimonios desiguales realizados sin el consejo paterno, y tales iniciativas juveniles eran particularmente alarmantes para quienes disfrutaban de fortunas, propiedades o títulos nobiliarios, codiciados por desaprensivos y seductores galanes.
 
Las quejas de algunos nobles justificaron la promulgación de la Real Pragmática matrimonios, que entró en vigor en España 1776 y en las Indias en 1778. Las sucesivas adiciones y modificaciones a esta disposición real muestran la división interna aun en las familias aparentemente mejor avenidas. La pragmática autorizaba a los padres a desheredar a los hijos rebeldes pero no contaba con que muchas madres disponían de sus propios bienes y podían tomar partido por los jóvenes en contra de sus intransigentes maridos, así que una real cédula añadió la prohibición de que ellas los designasen como herederos o les hicieran donaciones. Poco después, y ya que la pragmática se refería a los menores de 25 años, se extendió la obligación de pedir consejo paterno a los mayores de esa edad; todavía más tarde se advirtió a los jóvenes universitarios, residentes en colegios reales y a las doncellas acogidas a establecimientos del patronato real, que requerían, además del permiso paterno (o materno en la mayoría de estos casos, puesto que muchos eran huérfanos) la licencia de las respectivas autoridades e las instituciones que los acogían.
 
Mientras entre las familias prominentes preocupaba el destino de la fortuna familiar y el lustre de los blasones, los vecinos menos afortunados de las ciudades enfrentaban el reto de sobrevivir en un medio que ofrecía pocas oportunidades de obtener un trabajo bien remunerado y un hogar confortable. La situación era doblemente difícil para las mujeres jefas de familia, que debían conseguir recursos para sustentar a las personas dependientes de ellas sin haber obtenido una preparación profesional que les permitiera alcanzar un salario suficiente. En el campo era absolutamente excepcional esta situación, ya que prácticamente no había madres solteras y las viudas y doncellas se acogían al amparo de parientes. En cambio en las ciudades los hogares encabezados por mujeres alcanzaban hasta 24% o 30% según los barrios y grupos sociales. Muy pocas de estas mujeres declararon a los empadronadores cuáles eran sus fuentes de ingresos y sólo se puede deducir que las que habitaban casas propias o principales tendrían propiedades productivas, las que ocupaban accesorias con tapanco podrían ser propietarias de tiendas, escuelas de amiga o talleres, y las demás, la gran mayoría, que vivía en cuartos modestos, de una o dos piezas, estaría formada por costureras y bordadoras, por aquellas que elaboraban comidas para su venta en la calle, las que recibían una ayuda más o menos generosa de antiguos compañeros que las tenían como auténtica "casa chica", o prestarían servicios como lavanderas, planchadoras, recamareras o cocineras sin residir en el hogar que las empleaba.
 
Lo más característico de los grupos domésticos de la ciudad de México en el último cuarto del siglo XVIII es la abundancia de hogares complejos. El padrón de la parroquia del Sagrario del año 1777 muestra el predominio de las familias nucleares, lo cual era predecible, un reducido número de viviendas con familias extensas, algo más numerosos los solitarios, con o sin sirvientes y 20% de familias polinucleares o con relaciones de parentesco y afinidad que podrían considerarse fuera de lo normal. Entran aquí los agregados domésticos con hijos naturales, adoptados o expósitos y procedentes de matrimonios previos de alguno de los miembros de la pareja principal; también, en buen número, las familias arrimadas sin relación de parentesco y las que pudieran tenerlo pero no se explica en el censo. En algunos casos estas familias polinucleares estaban consituidas por dos o más grupos de mujeres con sus respectivas hijas, que seguramente se brindaban apoyo y compartían el cuidado de los menores y los gastos de la casa.
 
Los solitarios varones eran eclesiásticos o burócratas y las mujeres casi siempre maduras sin parientes. Muchos de los solitarios varones disfrutaban de una vivienda con varias habitaciones, mientras que las mujeres ocupaban cuartos en los patios de vecindades.
 
Por las mismas fechas se multiplicaron los expedientes de divorcio eclesiástico y proliferaron las denuncias por malos tratos de los maridos. Es difícil pensar en un aumento real de la violencia doméstica, que siempre existió, pero, en cambio parece evidente que se habían movido los límites de lo considerado tolerable. De ahí la sorpresa de los maridos demandados, que lejos de negar los hechos los justificaban como castigos merecidos por esposas insumisas. La sevicia fue alegada como causal de divorcio en casi todos los casos, a veces acompañada de quejas por abandono de hogar, por adulterio, por embriaguez o por no proporcionar el dinero suficiente para la subsistencia de la esposa y los hijos. La mayoría de los juicios de divorcio fueron promovidos por esposas quejosas, aunque también hubo maridos que consideraban insoportable el mal genio, la rudeza de trato o el mal manejo del hogar por parte de sus esposas. Es interesante contrastar la inconformidad de estas mujeres del siglo XVIII con la aparente sumisión de sus descendientes en el XIX, cuando disminuyó notablemente el número de los divorcios y el de las quejas por malos tratos.
 
Los documentos apenas dejan entrever que las mujeres intentaban superar su tradicional sumisión y reclamar un trato más digno; pero no lo proclamaban como una bandera igualitaria y no es apreciable que lo hicieran como expresión de rebeldía contra las estructuras vigentes. Más bien procuraron dejar establecido que ellas no intentaban evadir sus compromisos como esposas sino que aspiraban a que los maridos cumpliesen igualmente sus obligaciones y que reconocían el derecho de ellos a corregirlas y aun golpearlas, pero sólo cuando existiera causa justa y lo hicieran con moderación. Los maridos asumían su papel dominador y el patriarcalismo, antes propio de familias encumbradas, se generalizaba entre los grupos populares e incluso se extendía por las zonas rurales. Por lo demás, la vida en el campo seguía apegada a sus rutinas tradicionales.
 
El tránsito a la vida independiente no tuvo un impacto inmediato sobre la estructura familiar ni sobre las formas de relación en el hogar. Hay indicios de que algunas concepciones autoritarias propias del sistema patriarcal se generalizaron, con el consiguiente endurecimiento de las actitudes machistas en los ambientes populares. En ocasiones pudo ser una reacción de violencia frente a las aspiraciones femeninas de lograr un trato más justo. En aspectos como los derechos de las mujeres, la legislación no precedió a los cambios sino que se generó una vez que se impusieron las nuevas actitudes. Mientras los hombres se liberaban de los lazos que los habían atado a gremios, hermandades y cofradías y obtenían el derecho a la emancipación de la autoridad paterna a partir de los 21 años, las mujeres casadas seguían en la misma situación subordinada. Poco a poco, las esposas abandonadas y las madres viudas o solteras lograron la patria potestad sobre sus hijos como un derecho propio de la maternidad. También las doncellas impusieron su voluntad al elegir novio.
 
Ya que la ley mantenía a las esposas bajo el dominio de sus maridos parecería, desde la perspectiva del siglo XXI, que la posición de las mujeres libres era envidiable; pero la realidad era bien diferente para aquéllas que encabezaban un hogar sin disponer de suficientes recursos, sin preparación para realizar un trabajo especializado ni oportunidades de conseguir un empleo en cualquier actividad honesta y bien remunerada. En esas condiciones, la búsqueda de pareja era más una necesidad económica que una inclinación afectiva; la aspiración de llegar al matrimonio se relacionaba con la necesidad de lograr un ingreso seguro y, como había sido frecuente durante la época colonial, las uniones temporales sustituían al matrimonio canónico. Los nacimientos ilegítimos se mantuvieron en proporciones elevadas, lo que muestra hasta qué punto las expectativas femeninas de conseguir un compañero que las sostuviera, se frustraban al quedar nuevamente solas y con la carga adicional de los hijos.
 
Las reformas liberales de mediados de siglo tuvieron consecuencias decisivas sobre la organización familiar, si bien la resistencia de una población casi totalmente católica contribuyó a la lenta aplicación de lo establecido por las leyes. La más importante en relación con la familia fue la expedida en 23 de julio de 1859, que establecía el matrimonio civil y el divorcio. Al rechazar la validez legal de las uniones religiosas, el gobierno de Benito Juárez atacaba frontalmente a la iglesia católica, que había sido la única responsable de refrendar los enlaces conyugales. Pero además se establecía el divorcio, con el carácter de disolución del vínculo y la opción de contraer nuevo matrimonio. Esto era muy diferente del llamado divorcio eclesiástico, que tan sólo autorizaba a los cónyuges a vivir separados, sin posibilidad de casarse de nuevo.
 
La reacción popular, aunque no inmediata, se sintió al aumentar extraordinariamente el número de juicios de divorcio en las décadas de 1860 y 1870 (58 y 103 juicios respectivamente) pero con una disminución igualmente drástica poco después, debido a lo cual las proporciones en el conjunto del siglo no son muy diferentes: los 201 expedientes de divorcio eclesiástico durante 1800 a 1859 apenas contrastan con los 177 de los cuarenta años siguientes, de 1860 a 1900.
 
Todavía durante largos años fueron muchas las parejas que no formalizaron su relación ante ninguna autoridad, otras tantas acudieron tan sólo a la iglesia, pocas se presentaron en el registro civil y aun fueron menos las que se registraron en ambas instancias. La oposición a la secularización y al nuevo control ejercido por el gobierno se manifestó también en la renuencia de los padres a inscribir a sus hijos en el registro civil, mientras que casi todos los bautizaban.
 
Las familias de la élite, sin renunciar a su tradicional cercanía a la jerarquía católica, aceptaron con mayor facilidad las nuevas disposiciones y supieron acomodarse a la situación. Los grupos de parientes prominentes del siglo XVIII supieron diversificar sus actividades empresariales y profesionales, participaron en los gobiernos locales y consolidaron su posición. El siglo XIX fue precisamente el momento de auge de las oligarquías locales, que aprovecharon la debildad del gobierno central para afianzar su poder y aumentar su caudal.
 
La promulgación del Código Civil para el Distrito Federal y Baja California, en 1870, consagró las reformas liberales y sirvió de pauta para a legislación de los Estados de la Federación, que se aproximaron a modelo, aunque con algunos matices y tendencias propios. La diversidad legislativa era apenas un reflejo de la variedad de formas y costumbres familiares que coexistían en el país.
 
El respaldo familiar era decisivo en los malos momentos, para cubrir gastos inesperados, para recibir asistencia en una enfermedad o para proporcionar trabajo a los desempleados y alimento a los necesitados. Quien tenía parientes podía superar situaciones difíciles que hundían a los huérfanos de ese apoyo. Las estrategias de los pobres se dirigían a la supervivencia en contraste con las de los privilegiados que pretendían consolidar su poder. Siempre los grupos prominentes recurrieron a los matrimonios y a la colocación de sus hijos en órdenes regulares, cabildos eclesiásticos o conventos femeninos como medio de aumentar sus bienes y lograr mayor influencia y prestigio social, hubo quienes tuvieron éxito y mantuvieron el prestigio de su apellido junto a la prosperidad material durante varias generaciones. Comerciantes enriquecidos, mineros afortunados y funcionarios distinguidos se unieron a viejos hidalgos para asegurar una posición conspicua. Con títulos nobiliarios o sin ellos, los más acaudalados novohispanos consiguieron tejer redes de parentesco que les aseguraron el éxito en los negocios, la influencia en la vida pública y la conservación de sus privilegios. Ya en el tránsito de la época colonial a la vida independiente, quienes supieron diversificar sus posiciones y acomodarse a las nuevas circunstancias, no sólo aumentaron sus riquezas sino que ganaron poder político, favorecidos por el debilitamiento del control que se produjo con las nuevas instituciones.
 
Mientras tanto, las masas empobrecidas seguían recurriendo a la familia como apoyo en las horas difíciles de la guerra y en la pérdida de trabajo por la ruina de las empresas. Cambiaba bruscamente el régimen de gobierno, se desmoronaban lentamente las viejas instituciones y la familia evolucionaba muy lentamente hacia lo que sería la familia rural y urbana del México moderno.
 
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NOTAS

[1] La diferencia entre barraganas y mancebas y entre éstas y las prostitutas fue apreciable en el siglo XVI y desapareció progresivamente en las siguientes centurias. La diferencia era explícita en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, (1943) 3 vols., edición facsimilar de la de 1791, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, Libro IX, título XXVI.
Categoría: 
Artículo
Época de interés: 
Colonial
Área de interés: 
Historia Social